Opciones binarias y hacienda

Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading.


Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.


Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas Obtén esta herramienta Tipos de broker y hacienda Declaración de operaciones.


Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta.


El Estado nos cruje a impuestos.


Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.


No se trata de hacer trampa .


Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.


Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien .


Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados .


Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)


Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.


Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.


Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia . Esa no es la vía.


Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.


Tu caso siempre es especial.


Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.


La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.


Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.


Tú ni sabes, ni tienes por qué saber , cómo se declara todo eso.


¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.


Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo .


Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable .


El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema … pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean . Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.


Pero ya he encontrado la solución . Y aquí te la traigo:


Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas.


¿Qué tengo que declarar?


Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.


Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.


El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro , los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).


Dentro del ahorro , existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:


Rendimientos del Capital Mobiliario : Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones… Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….


Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro , que se somete a gravamen.


Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:


Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)


Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€


Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.


Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?


Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.


Como apunte, desde el 1 de enero del 2022, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario , tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2022 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal .


¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?


Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales .


¿Y los intereses y dividendos?


Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario , en la base del ahorro.


¿Y si invierto en renta fija?


Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario .


¿Los ETF tributan igual que las acciones?


Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial .


¿Y los fondos de toda la vida?


La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.


Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.


En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.


¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?


Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.


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Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking , que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.


El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?


Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas .


Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:


1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.


Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.


Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€ Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€ Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€


Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes .


2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).


Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.


En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.


Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores , puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.


¿Qué puedo hacer para pagar menos?


Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.


Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.


Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.


¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?


Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)


¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?


Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.


¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?


No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.


Tipos de broker y hacienda.


Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?


España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.


Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.


Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?


Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).


En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno , pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.


¿Y la declaración de la renta con Etoro?


Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.


Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?


Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720 .


No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€ , tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.


Declaración de operaciones.


Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?


Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO ( First in, First out , esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación .


Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados . Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).


Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?


Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.


¿Qué pasa si no las declaro?


Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel , dependiendo del importe no declarado.


Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.


¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?


Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria , la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.


Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.


Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.


Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí .


Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.


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